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Año: 1987, Fallos: 310:2936 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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durante el plazo de 30 días posteriores a la fecha en que se haya revo cado la autorización para funcionar oportunamente otorgada a una entidad financiera, las sumas depositadas continúan devengando intereses, los que .

deben computarse a la tasa pactada en virtud de la prórroga tácita del convenir original, salvo circunstancias particulares que justifiquen el reco- .

nocimiento de una tasa de interés compensatoria distinta (1).

ENTIDADES FINANCIERAS:

Lo establecido por la Corte acerca de que no configurará mora respecto del Banco Central, 'con derecho al cobro de intereses punitorios o cualquier otro tipo de .compensación, cuando los pagos se efectúen dentro del plazo de 39 días (art. 56, in fine, de la ley 21.526) no incluye a los intereses compensatorios (2).

REUNOS S.A. DE AHORRO rara FINES DETERMINADOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que sancionó a la recurrente por infracción al art. 19 de la resolución S.C.I. n? 81/85 reglamentaria de la ley 20.680, en tanto los agravios expresados remiten .

en definitiva a la consideración de temas de hecho y de derecho común , que han sido resueltos por el Tribunal de la causa con argumentos suficientes de igual naturaleza, y sólo traducen la discrepancia del apelante con el criterio empleado por aquél para calificar su actividad de "comercialización" de productos en los términos del art. 1 (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el proCorresponde dejar sin efecto la sentencia que sancionó a la recurrente por infracción del art. 19 de la resolución S.C.I. n° 81/85 reglamentaria de la 1) 31 de diciembre, Causa: "Alvarez, Horacio c/Banco Central de la República Argentina", de fecha 3 de diciembre de 1987.

2) ,Falos: 310:1950 .

3) 31 de diciembre.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2936 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2936

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