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Año: 1987, Fallos: 310:2938 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUSACION.
Son manifiestamente improcedentes las recusaciones que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de diciembre de 1987.

Vistos los autos: "Tornese Ballesteros, Francisco y otros c/Nuño, Ignacio y otros s/ordinario". Considerando:

Que de acuerdo con jurisprudencia constante del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano (Fallos: 205:635 ; 240:123 ; 280:347 ; 303:1943 ), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la .

Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales Fallos: 245:26 ; 252:177 ), entre las que se encuentra comprendida la que se ejerció en oportunidad de dictarse la sentencia de fs. 1246/ 1247, supuesto en la que queda excluida la causal invocada. (causa 1.204.XXI. "La Moraleja S.A. c/Estado nacional (Ministerio de Edu cación y Justicia o el que correspondiera) s/acción de amparo", del 19 de febrero de 1987).

Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios del apelante nc ponen de manifiesto que la alzada se haya apartado de lo resuelto por la Corte en el pronunciamiento referido ni evidencian defectos graves de fundamentación que hagan procedente la vía de excepción intentada (artículo 14 de la ley 48).

Por ello, se declara improcedente el recurso.

José SEVERO CABALLERO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2938 
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