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Año: 1987, Fallos: 310:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. — Resultaba especialmente exigible la consideración por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de los agravios relativos a la arbitrarie- .

dad en que' habría incurrido el pronunciamiento de la segunda instancia por omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales, contradicciones e incongruencias, frente a la doctrina de la Corte en el sentido que los tribunales superiores de provincia, según el art. 14 de la ley 48, sorí el órgano judicial erigido como supremo por las constituciones de las provincias, y consecuentemente, los litigantes deben alcanzar a ese tramo final, mediante la consunción en la forma pertinente, de las instancias .

locales a efectos de satisfacer el recaudo examinado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos" propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

El tribunal de la causa —al igual que los litigantes— debe exponer en forma pormenorizada, atendiendo a las cuestiones que les son llevadas por los litigantes, las razones pertinentes 'que hacen a la concesión o denegatoria de los recursos locales intentados. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia no revisten, si tienden, a hacerla efectiva, .el carácter del fallo definitivo de la causa a los fines de la apelación del art. 14 de la ley 48, salvo en el caso en que lo resuelto importe un apartamiento de lo decidido aquélla, por tratarse los valores reales juego tenidos en .cuenta al dictarla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. .

Si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es un .

problema de hecho y de derecho procesal, extraño a ld instancia extraordinaria, ello no impediría conocer en un planteo de dicha naturaleza cuando su examen por los tribunales de la causa extiende su valor formal más allá de límites razonables, utiliza pautas de excesiva latitud y prescinde de una adecuada ponderación de aspectos relevantes del expediente, todo lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. ., —

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-303

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