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Año: 1987, Fallos: 310:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cabe considerarlo legitimado y con interés efectivo en la salvaguarda de la autonomía garantizada a las provincias por muestra Carta , Fundamental. Finalmente, a mi juicio resulta manifiesto en el caso el interés institucional que habilita la intervención de esta Corte respecto de los temas debatidos, desde que tal como tiene establecido este Tribunal, el respeto de la autonomía de las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de la jurisdicción local, sin perjuicio, claro está, de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (v. Fallos 292:625 y jurisp. citada en el considerando octavo). .

Por todo ello soy de opinión que debe hacerse lugar al recurso extraordinario deducido y revocarse la sentencia atacada en cuanto fue objeto de apelación. Asimismo y habiéndose cumplido las diligencias ante un tribunal.inhábil corresponde decretar la nulidad de .

lo actuado y el archivo del juicio, debiendo ocurrir el actor ante los tribunales de provincia correspondientes. Buenos Aires, 17 de no- ° viembre de 1986. José Osvaldo Casas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de febrero de 1987. Vistos los autos: "Rodríguez Elizalde, Diego c/ Banco Provincial de Salta s/ cobro de pesos". - .

Considerando: .

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-301

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