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Año: 1987, Fallos: 310:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se declara la nulidad del proceso.


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
(en disidencia) — +ENRQUE SANTIAGO Perraccar — JorGe ANTONIO BACQUÉ.
DISMENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Camros S. FAYT
Considerando: . .. .

- Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria. —Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. .

- —_ _ Carlos S. FAYr.

FRANCISCO ROBERTO VACCARO v. PASCUAL ENRIQUE PARAMIO y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó los recursos extraordinarios.

locales de nulidad e inaplicabilidad de ley, en tanto ese tribunal afirma.

dogmáticamente que el tema concemiente al sistema adoptado para cal-.

cular la depreciación monetaria admitida el proceso, toma inadmisiblelos recursos intentados, pero omite agravios llevados ante dicho tribunal tales como la arbitrariedad en que se había incurrido al dictar el pronunciamiento de la segunda instancia. - . .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-302

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