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Año: 1987, Fallos: 310:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ley Fundamental y el pronunciamiento atacado resulta contrario al principio de autonomía provincial invocado por el recurrente con fundamento en las disposiciones de los artículos 5, in fine, 104, 105 y 108 de la Constitución Nacional. En tales condiciones es mi parecer que se configura en el caso el supuesto previsto por el artículo 14 inciso 3) de la ley 48, antecedente que da lugar a la procedencia del recurso extraordinario intentado.

II
En este estado debo señalar, entonces por una parte, que en autos el actor promovió demanda contra el Banco Provincial de Salta solicitando se decretara su reincorporación al cargo de Subgerente Departamental de Primera que desempeñaba en la Sucursal Buenos .

Aires de aquella entidad, con fundamento en las disposiciones de las leyes nacionales 12.637 y 18.598 —estatuto del empleado bancario—, régimen legal en el cual quedaron comprendidos todos los empleados de las instituciones financieras de la provincia de Salta, ya sean ellas oficiales, provinciales, municipales o mixtas, por adhesión al mismo conforme al art. 19 de la ley provincial n° 1199 del 21 de agosto de 1950 que el actor interpreta vigente, no sólo en atención al ámbito de aplicación de la ley 22.425, referido a entidades bancarias privadas, sino también por la falta de acogimiento de dicha provincia a las modificaciones introducidas por este último cuerpo legal.

- En tales condiciones, a los fines de dilucidar la controversia de competencia traída a esta instancia extraordinaria, se impone señalar en primer Jugar, que para determinarla ha de estarse a los hechos, y en la medida en que se adecue a ellos al derecho que se invoca .

como fundamento de la pretensión (v. sentencia del 23 de agosto de 1984 recaída en la causa Competencia N° 83 L. XX "El Carrito S.R.L.

c/Greco, Juan Carlos", y sus citas entre muchos otros), y no al que puede resultar en definitiva aplicable para resolver el juicio.

Ahora bien: en el caso la cuestión se encuentra de acuerdo con lo expuesto a mi modo de ver, directa e inmediatamente relacionada + con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, como son aquellas que reglamentan relaciones jurídicas de empleo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:298 
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