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Año: 1987, Fallos: 310:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. , El respeto de la autonomía de las provincias requiere que se reserve a sus — jueces las causas que lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de la jurisdicción local, sin perjuicio, claro está, que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos scan susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la justicia nacional del trabajo que se declaró competente para entender en la demanda contra el Banco Provincial de Salta en la que el actor solicita la reincorporación al cargo que desempeñara, si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en máterias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: a .

Contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que se declaró competente para en- — tender en el presente juicio la demandada dedujo el recurso extraordinario de fojas 521/542, concedido a fojas 55.

Si bien tiene reiteradamente dicho esta Corte que las decisiones - dictadas en materia de competencia, cuando no media denegatoria ° del fuero federal, son insusceptibles del recurso extraordinario por tratarse de cuestiones de derecho público local y de índole procesal Fallos: 285:141 ; 288:95 ; 290:302 ; 295:299 ; 298:441 ; 300:831 entre otros), cabe apartarse de dicho principio general cuando la decisión atacada desconoce un específico privilegio federal (Fallos: 299:199 ; 302:914 ). .

En el caso, a mi modo de ver, se encuentra centralmente debatido el sistema de competencias —federal y local— previsto por nuestra

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-297

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