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Año: 1987, Fallos: 310:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSA JUZGADA. . ,
El exceso en los límites de razonabilidad de la cosa juzgada podría con- .

siderarse configurado cuando se pretende extender el resultado de una sentencia obtenido sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas, a pesar de encontrarse dicha situación evidenciada en el juicio. ; RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Si bien las cuestiones que atañen a la actualización del valor de la moneda y al quantum de la depreciación monctaria, son en principio ajenas a la vía del recurso extraordinario, resultaría admisible apartarse de tal principio cuando por circunstancias no imputables al interesado se alterara la real significación económica de la deuda por lo que cabría asignarle a tal situación gravedad institucional suficiente ya que con ello se violaría Ja garantía constitucional de la propiedad. . , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. .

Si se planteó a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos' Aires una cuestión vinculada a la arbitrariedad de la sentencia de Cámara, el rechazo liminar de los recursos por ese tribunal, unido a la concesión .

del recurso extraordinario sin fundamentación alguna, indica que el tri- bunal local no ejerció la función que se reconoce a los tribunales de su categoría en la doctrina de la Corte con base en el art. 31 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Es un requisito inexcusable del recurso extraordinario, el fenecimiento de Jas disputas en sede local (Voto del Dr. Carlos: S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal' superior.

Salvo supuestos de excepción, que deberán ser aducidos por los recurentes y expresamente fundados por el auto que conceda el recurso .

federal, el superior tribunal de justicia, según el art. 14 de la ley 48, es el órgano judicial erigido como máximo por la Constitución de la provincia (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.:

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, y exige que las sentencias de los

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-304

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