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Año: 1987, Fallos: 310:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Público provincial —y a las que no le son en principio aplicables disposiciones propias de .derecho del trabajo—. Esta conclusión adquiere particular relevancia en el caso, desde que el actor, por el carácter de las actividades que desempeñaba; puede ser considerado entre los funcionarios y empleados cuyos "derechos y obligaciones son establecidos y gobernados por el respectivo régimen constitucional y administrativo..." (v. sentencia del 21 de agosto de 1986 R. 272-L. XX R.H.) "Ruiz, Ramón Raúl c/Banco de la Nación Argentina" y jurisprudencia allí citada. Además, pues en definitiva se encuentran controvertidos en autos actos de la administración provincial.

III
En segundo Jugar, es mi parecer, que el criterio expuesto no se ve desvirtuado por la circunstancia que el respectivo régimen provincial de empleados bancarios haya adherido a las leyes nacionales que norman dicho sistema, en tanto ello sólo importó adoptar en el orden local, análogo criterio que en el orden nacional, No se alteró sin embargo la naturaleza de derecho público local del régimen establecido, sino que aquellas normas nacionales se incorporaron al mismo por decisión de las autoridades provinciales y dentro de las .

facultades a ellas reservadas —arts. 104, 105 y concordantes de la Constitución Nacional (v. asimismo Fallos 297:417 , considerando tercero; y sentencia del 26 de agosto de 1985, R. 417 - L. XX (R.H.)" Ruiz Vargas, Carlos F. c/Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ .

acción de amparo", que remite al dictamen de esta Procuración - v.

esp. punto IV-).

Por otra parte, no advierto, contrariamente a lo expuesto por la:

segunda instancia, que en el caso la parte actora fundara al deducir la demanda el derecho que según estima le asiste —y se encuentren consecuentemente en juego— la hermenéutica de previsiones de la Convención Colectiva N° 18/75. Además y aún siendo ello así, es mi parecer, que no median óbices legales para que el criterio de incorporación expuesto respecto de leyes nacionales, resulte extensivo a los convenios colectivos celebrados por asociaciones que representen a empleados públicos provinciales, en especial cuando —como

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:299 
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