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Año: 1987, Fallos: 310:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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laría la garantía constitucional de la propiedad (Fallos: 298:112 ; 299:226 ; 300:495 ; 301:747 ; 302:1191 , entre muchos otros). Es así entonces que en mi parecer, entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, media la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 para la proce dencia del recurso extraordinario.

Por todo ello soy de opinión que corresponde dejar sin: efecto la resolución apelada a fin que se dicte nuevo pronunciamiento en la causa. Buenos Aires, 14 de octubre de 1986. José Osvaldo Casas. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1987. .

Vistos los autos: "Vaccaro, Francisco Roberto c/Paramio, Pascual Enrique e Inmobiliaria del Salado S.R.L. s/cumplimiento de contrato".

Considerando: Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al declarar inadmisibles los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, dejó firme el fallo de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes en cuanto había revocado el de primera instancia —aprobatorio de una ' liquidación practicada el trámite de ejecución de sentencia—, la actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 803.

Que los agravios propuestos son objeto de apreciación adecuada en los términos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyas consideraciones se remite esta Corte por razones de brevedad ya fin de evitar repeticiones innecesarias,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:309 
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