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Año: 1977, Fallos: 298:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL JORGE GONZALEZ PULIDO v. S.A. LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones que atañen a la actualización del valor de la moneda son ajemas al recurso extraordinario, salvo que quepa asignarles gravedad institucional suficiente, lo que ocurre cuando, en circunstancias no imputables al acreedor, se afecta la real significación económica de su derecho y con ello resulta violada la garantía constitucional de la propiedad. Esto no sucede cuando no son imputables al empleador los efectos de la depreciación monetaria 50bre los salarios caídos durante la suspensión de que fue objeto el actor a raíz de habérselo procesado en sede penal, pues no medió denuncia del primero y los haberes devengados en ese periodo fueron pagados antes de dictarse la sentencia absolutoria.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González Pulido, Manuel Jorge c/La Nación S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, en pronenciamiento de fecha 21 de marzo de 1977, confirmó el fallo de primera instancia en cuánto rechazaba se actualizase el monto de los salarios caídos durante la suspensión de que fue objeto el actor a raíz de habérselo procrsado en sede penal (copia de fs. 10/11). Aquél dedujo recurso extraordinario (fs. 12/20), cuya denegación (Is. 22) da origen a la presente queja.

2") Que en principio son ajenas al recurso extraordinario las cuestiones que atañen a la uctualización del valor de la moneda (doc. de Fallos: 275:432 ; 276:135 ; 287:131 ; 288:462 y otros).

37) Que sin embargo, aquéllas pueden por excepción examinarse en la instancia del art. 14 de la ley 48 sí cabe asignarles gravedad institucional suficiente, lo que ocurre cuando, en circunstancias no imputables al acreedor, se afecte la real significación económica de su derecho, y con ello resulte qué la garantía constitucional correspondiente no se.

haya hecho adecuadamente efectiva en las instancias ordinarias (doc

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-112

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