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Año: 1987, Fallos: 310:589 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (doctrina de Fallos: 294:152 ; 301:1061 ; 306:1253 , entre otros).

6) Que la falta, el abandono o la suspensión del ejercicio de las acciones y recursos regulados por las leyes procesales para la defensa de derechos como el invocado en esta causa, consituyen impedimentos sustanciales para la viabilidad del amparo, acción que no altera el orden legal de las competencias (doctrina de la sentencia del 25 de junio de 1985 en la causa A. 261. XX "Asociación de .

Trabajadores de la Universidad del Nordeste (A.T.U.N.) cjresolu ción 4/84 de la Universidad Nacional del Nordeste sacción de amparo").

79) Que, en el caso, el fallo de Cámara es compatible con la jurisprudencia citada, y el recurrente no demuestra la ineficacia de las vías que se indican ni la existencia de un agravio irreparable derivado de la utilización de los trámites ordinarios. El perjuicio que se alega no es sino la demora en el reconocimiento de los derechos que se atribuye, lo que no autoriza a los jueces a prescindir de tales medios y reemplazarlos por otros.

8) Que, por lo demás, la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas a que alude la ley y la jurisprudencia anterior y posterior a su sanción, requieren que la lesión de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional resulte del acto u omisión de autoridad pública en forma clara e inequívoca sin necesidad de amplio .

debate o prueba (art. 29, inc. d), de la ley 16.986 y doctrina de Fallos: 245:351 ; 291:198 ; 292:140 ; 295:132 ; 299:185 ).

9) Que, como regla, no exhiben arbitrariedad o ilegalidad notorias los actos u omisiones que se sustentan en una norma general .

—ley, decreto, ordenanza, etc.— a lo que cabe añadir que la demanda de amparo no constituye, como principio, la vía adecuada para discutir la validez o constitucionalidad de las leyes y reglamen

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:589 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-589

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