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Año: 1987, Fallos: 310:590 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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590 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 tos (art. 29, inc. d), de la ley 16.986), a menos que la violación de los derechos o garantías sea palmaria, en cuyo caso los tribunales pueden declarar la inconstitucionalidad "en este procedimiento sumario (Fallos: 267:215 ; 269:393 y otros).

"10) Que la cuestión planteada en autos es diferente a la resuelta en la causa "Bonorino Peró", en la cual —como lo señalara la Cámara y lo reiterara la Corte— "la cuestión fundamental estriba... en que se halla en juego la propia independencia del Poder Judicial" (Considerando 99, garantía de funcionamiento establecida por el art. 96 de la Constitución Nacional "no para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados, sino para resguardar su función en el equilibrio tripartito de los poderes del Estado" (Considerando 4).

11) Que, como lo señala el señor Procurador General sustituto, en el caso correspondería efectuar un exhaustivo examen del acto impugnado no sólo respecto a la naturaleza de la denominada com pensación funcional, del alcance de la ley 23.199 que delegó en la Corte la reglamentación de tal adicional, de la razonabilidad de los . requisitos previstos para tener derecho a ella sino también de los regímenes, previsionales que rigen a los ex magistrados y funcionarios y de los derechos adquiridos por los jubilados en relación con esa compensación que contempla una situación de los activos que no se identifica con la de aquellos pasivos que ejercen la profesión.

12) Que, además, no se advierte que lo resuelto en las acordadas números 43 y 50 exceda notoriamente los alcances de la ley reglamentada ni que sea manifiestamente inconstitucional por carecer de razonabilidad o afectar el derecho jubilatorio adquirido.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procura dor General sustituto, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la novedad de la cuestión planteada y a Ja complejidad de su naturaleza.

Rosero M. Caraccioro — Jorce Mosser Irunsasre — ¡Luis Momser DE ESPANES — Ernesto R. Gavier — Jorce O. BENCHETRIT MepDiNa (en disidencia).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:590 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-590

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