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Año: 1987, Fallos: 310:624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Finalmente el actor recusó a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por haber emitido opinión sobre la materia al dictar la Acordada N° 3/86. o Cón fecha 3 de diciembre del año en curso me he expedido en un asunto similar al presente "in re" "Vila, Juan Diego c/Corte Suprema de Justicia de la Nación s/amparo" (Expte. V. 304). A ello me remito en lo pertinente "brevitatis causa". Adjunto la copia res pectiva. - N Por los argumentos mencionados y en lo esencial por los propios fundamentos, considero que V.E. debe confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimando el recurso de hecho deducido por la parte actora. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1986. Wenceslao Urdapilleta. Procurador General sustituto. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
, Buenos Aires, 19 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rodolfo Jorge Brieba y por la actora en la causa Brieba, Rodolfo Jorge c/Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de pri mera instancia que había rechazado in limine la acción de amparo articulada por el actor —retirado como magistrado del Poder Judi- ) cial— para que se declare la existencia de lesión a su derecho de propiedad, manifiestamente ilegal y arbitraria, por la omisión de pago de la asignación especial del decreto 2474 concedida a los jueces y funcionarios en actividad con dedicación exclusiva. Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario cuya denega ción motiva la presente queja.

2?) Que los puntos desarrollados en la demanda proponen temas que, por su naturaleza y complejidad, exigen un exhaustivo es

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:624 
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