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Año: 1987, Fallos: 310:618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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618 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - 310 nuncia privación ilegal de libertad" resuelta el 16 de enero del corriente año). No obsta a ello el hecho de que el Consejo Supremo haya manifestado su oposición al avocamiento dispuesto por la Cámara Federal (fs. 58), porque esa cuestión ya ha sido resuelta por esta Corte y declarada improcedente (confr. Comp. N° 122.XXI. "Con sejo Supremo de las Fuerzas Armadas s/plantea inhibitoria" de fe cha 24 de febrero de 1987).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que las causas Nros. 386/84, 887|84, 387|84, 38884, 389/84, 390/84, 391/84, 392/84, 393/84, 394-608, 395/84 y 397|84 se encuentran comprendidas dentro del art. 10 de la ley 23.049 y que corresponde conocer en ellas a la Cámara Federal de Apelaciones de la Provin cia de Mendoza, a la que se remitirán; y que deberá seguir conocien- —.

do en las causas Nros. 105 y 396 el juez del crimen a cargo del Juzgado N° 2 de la Provincia de San Luis al cual se remitirán. Hágase saber al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas Josí Severo CABALLERO — AUGUSTO César BerLuscio — Carlos S. FAYr — Enrique , SANTIAGO PETRACCHI.
MARIA CRISTINA DANUZZO BENGOLEA v. MARIA ESTRELLA

FERNANDEZ CRESPO DE BORGES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El cese del fuero de atracción debe ajustarse a los principios del derecho procesal según los cuales el tribunal de alzada no puede pronunciarse sino sobre cuestiones resueltas en la instancia inferior correspondiente al mismo fuero; hallándose la causa con apelación consentida en sede comer cial, que entendió en el concurso, debe ser la Cámara respectiva la Jlamada a dictar 'sentencia definitiva (1).

1) 19 de marzo. Fallos: 301:514 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:618 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-618

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