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Año: 1987, Fallos: 310:619 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE ALVAREZ VALDEZ v. SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES
y COMPOSITORES DE MUSICA S.A.D.A.L.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. ° Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos" conducentes. . .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la reparación del daño moral reclamada por el empleado, no obstante reconocer que el cambio de tareas dispuesto por el principal constituyó un ejercicio — notoriamente abusivo de ius variandi (art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo), si omitió tratar específicamente los argumentos del actor, y la vinculación que en aquélla se efectúa entre la posibilidad de que el actor obtuviera una indemnización tarifada como consecuencia del despido y su reclamo de resarcimiento del daño causado por el cambio arbitrario .

de tareas durante la vigencia de la relación de trabajo, deviene meramente conjetural.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alvarez Valdez, Jorge c/Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música S.A.D.A.I.C.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que el recurrente, empleado de la Sociedad Argentina de .

Autores y Compositores de Música S.A.D.A.I.C., reclamó, durante la vigencia de la relación laboral, el restablecimiento de las condiciones de trabajo que habían sido modificadas por su empleadora. Alegó haber desempeñado funciones de relevancia vinculadas a su profesión de contador público nacional y licenciado en administración, y que, sin razón de ella, se dispuso su traslado al panteón social en el cementerio de la Chacarita y .se le prohibió concurrir a la sede central. Después de sustanciada la prueba, aceptó el ofrecimiento de la demandada de trabajar dependiendo directamente del director general en tareas acordes a su jerarquía y capacitación, pero mantuvo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:619 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-619

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