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Año: 1987, Fallos: 310:622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que en razón de las consideraciones efectuadas, cabe concluir que la sentencia recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa, ni que brinde, por ello, adecuada respuesta a los argumentos que formuló el recurrente en defensa de sus derechos, lo que conduce a su descalificación como acto judicial con base en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, de acuerdo a los precedentes citados en el considerando 4?. , Por ello, se hace Jugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

o AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAyYT .

— JonsE AnTtonIO Bacquí.


RODOLFO JORGE BRIEBA v. ESTADO NACIONAL
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Tlegalidad o arbitrariedad manifiestas.

Por tratarse de cuestiones opinables que requieren amplio debate o prueba, es improcedente el amparo interpuesto por quien se encuentra retirado como magistrado del Poder Judicial para que se declare la existencia de lesión a su derecho de propiedad, manifiestamente ilegal y arbitraria, por Ja omisión de pago de la asignación especial del decreto 2474/86 concedida a los jueces y funcionarios en actividad con dedicación exclusiva.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. , El remedio excepcional del amparo no configura una alteración de las instituciones vigentes, ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:622 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-622

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