Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:821 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rar algún proceso de reducción, optando por alguña de las alternativas .

impuestas por la naturaleza del sufragio, la realidad de la vida política, el pluralismo inherente al sistema de partidos y la función que éstos tienen dentro -del régimen representativo, excluyendo la simple postulación individual. ° , . .

SUFRAGIO. .
El sufragio es un derecho público de naturaleza política, reservado a los miembros activos del pueblo del Estado, que en cuanto actividad, LT Y exterioriza un acto político. Tiene por función la selección y nominación de las personas que han de ejercer el poder y cuya voluntad se considera voluntad del Estado en la medida en que su actividad se realiza dentro del ordenamiento jurídico, ya que los que mandan lo hacen tanto obedecen al orden legal en que fundan sus decisiones y los que obedecen lo hacen en tanto mandan a través de ese mismo orden legal en cuya formación participaron por medio del sufragio. .

SUFRAGIO.
El pueblo, como titular de la soberanía, es la fuente originaria de todos .

los poderes. Estos poderes cumplen funciones confiadas a órganos elegidos por medio del sufragio e investidos de autoridad en virtud de la —representación que se les atribuye. Esto hace que el sufragio adquiera carácter funcional, ejercido en interés no del ciudadano individualmente considerado sino de la comunidad política, a través del cuerpo electoral. . .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias. . .

N El art. 2? de la ley de facto 22.627 que reconoce a los partidos políti- ..

cos en forma exclusiva la nominación de cargos públicos electivos no es violatorio del artículo 28 de la Constitución Nacional, ni atenta contra la función electoral del derecho de sufragio, al eliminar los candidatos individuales, promovidos por sí, omitiendo determinar "los requisitos que:

hubieran hecho posible .la admisión de candidaturas independientes. Ello es así, pues los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución consagra, no son absolutos, y la reglamentación impugnada se Jimita a establecer uno de los criterios de reducción dentro de las alternativas posibles, reconociendo de ese modo la condición de auxiliar del Estido que .

tienen —en la mayoría de los países— los partidos políticos. .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:821 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-821

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 821 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com