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Año: 1987, Fallos: 310:820 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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820 FALLOS DE LA.CORTE SUPREMA 310 sobrevinientes han tomado inútil la resolución pendiente puesto que falN - ta uno de los requisitos indispensables para la viabilidad del recurso extraordinario. Esto impone entonces que la Corte deba atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión —aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravemen. —. .

El requisito de gravamen no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha "tornado inoperante, cuando éste ha desaparecido de hecho o ha sido removido el obstáculo legal en que se asentaba.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

- La realización periódica de elecciones de diputados nacionales surge de las previsiones de la Constitución Nacional, y es una disposición consustanciada con los principios del gobierno representativo y, republicano que ella sostiene, por lo que es un evento recurrente cuya desaparición fáctica o pérdida de virtualidad no es imaginable mientras se mantenga la vigencia del orden instaurado en la Ley Fundamental. Sólo cuando éste sufrió violentas alteraciones se convirtieron en abstractos temas que hacen a la renovación de los titulares de los poderes políticos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Resulta procedente un pronunciamiento de la Corte, si las disposiciones de las leyes de facto 22.627 y 22.838, que el recurrente ataca, no han sido modificadas en lo sustancial, por lo que subsisten los obstáculos legales que Je impiden postularse como candidato, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio nes federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe en la causa cuestión federal suficiente para su tratamiento en la instancia extraordinaria, si los agravios del recurrente remiten, en última instancia, a la delimitación y análisis del derecho electoral, tal como éste está reglado en los artículos 37 y 40 de la Constitución Nacional.

ELECCIONES. .

Teniendo en cuenta que el cuerpo electoral de la Nación está formado por millones de personas que reúnen los- requisitos constitucionales exigidos para ser diputado nacional con idéntico derecho, todas ellas, po tencialmente, para nominarse como candidatos, resulta necesario conside

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:820 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-820

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