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Año: 1987, Fallos: 310:926 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente lo dispuesto en los art. 32 in fine y 34 de la ley 13.893, pese'a ser incontrovertible que aquél carecía del permiso especial exigido por las normas citadas y el art. 10 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Senténcias arbitranas. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. ° — Al dedarar inaplicable la norma que regula la responsabilidad civil por el "riesgo creado" (art. 1113, segunda parte, del Código Civil) pese al carácter evidentemente riesgoso de la presencia en una ruta de una maquinaría agrícola, no puede prescindirse de la regulación atinente a la "culpa aquiliana" (art. 1109 del Código Civil) así como de la valoración del extremo mencionado en función de la norma indicada, y la sola aserción de que la hipotética omisión de la autorización exigida por el art. 10 de la ley 13.893 por sí sola carece de entidad para sustentar la culpa del ilícito, constituye una mera afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. — Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La sentencia que carece de un análisis razonado de problemas conducentes para la solución de la causa, con grave lesión del derecho de defensa en juicio del impugnante; debe ser dejada sin efecto (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda y rechazó la reconvención deducida en un proceso tendiente a determinar la responsabilidad por los daños causados a los intervinientes en un accidente ocurrido en una ruta, en tanto no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a la competencia extraordinaria de la Corte (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

1) 12 de mayo. 2) Fallos: 298:620 ;, 300:1276 , (3) Fallos: 276:261 ; 284:375 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:926 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-926

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