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Año: 1988, Fallos: 311:1179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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profesional, para concluir —en coincidencia con el fallo de .primera instancia— que aquélla era merecedora del reproche que allí se había formulado (conf. fs. 91, último párrafo). Tampoco el quejoso se hizo cargo de este fundamento del decisorio.

Ello priva también de virtualidad a la protesta, pues no existe quebrantamiento de las normas legales referentes al debido proceso legal 0 a la garantía de la defensa en juicio si la cuestión que se suscita fuerepelida tras un debate en cuyo transcurso quienes lo promovieron .

fueron cabalmente escuchados (Fallos: 300:93 ).

Pienso, por lo expuesto, que corresponde desestimar esta pre sentación directa. Buenos Aires, 13 de abril de 1988. María Graciela , Reiriz.

u FALLO DE LA CORTE SUPREMA . . Buenos Aires, 28 de junio de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Osvaldo Héctor. .

Allende en la causa Ferreri, Irma Nieves c/ Altamirano, Restituta", para decidir sobre su procedencia. . - Considerando:

1 Que contra el pronunciamiento de la Sala IL de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial que, al desestimarel planteo deinconstitucionalidad del artículo 45 del Código Procesal, confirmó el fallo de primera instancia que había aplicadouna —.

multaprocesalen forma solidaria ala parteya suletrado patrocinante, esteúltimo dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. . 2") Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal .

bastante para su consideración en la vía intentada, pues-al haberse expedido el a quo sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, resultaindiferente la forma y oportunidad en que se haya planteado la cuestión federal a los fines de habilitar la instancia del artículo 14 de — .

la ley 48, por lo que —atento a la resolución adversa a la pretensión del

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1179

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