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Año: 1988, Fallos: 311:1176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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79 Que este criterioha sido favorablemente admitido por esta Corte en las causas C.302.XXI. "Caja Nacional de Ahorro y Seguro e/N.C.R.

Argentina S. A. I. C.", fallado el 15 de diciembre de 1987; y F.12.XXII.

Franco, Cantalicio c/ Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa", resuelta el 26 de abril de 1988, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones-de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se.deja sin efecto la sentencia de fs. 233, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva (art. 16 primera parte de la ley 48). En atención a la índole de las cuestiones resueltas las costas de la instancia deberán ser soportadas por su orden (art. 68, 2? parte, Código Procesal). :

Aucusro César BeLLuscio — Carlos S. FAYT — - .

- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — - JoRrCE ANTONIO BACQUÉ.

— IRMANIEVES FERRERI v. RESTITUTA ALTAMIRANO —RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión —.

federal. Forma. - .

Alhaborsc expedido la Cámara sobre la constitucionalidad del art. 45 del Código . - Procesal, resulta indiferente la forma y oportunidad en que sc haya planteado lacuestión federal a los fines de habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48.

CONSTITUCION NACIONAL: Conirol de constilucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad. La declaración de invalidez de una norma requiere que sc encuentre violado algún derccho concreto cuya efectividad aquélla obstarc.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. — Los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional no son.

absolutos y su ejercicio está sometido alas leyes que lo reglamentan, siempre que ellas sean razonables, sc adecuen al fin que requirió su establecimiento y no incurran en arbitraricdad. La .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1176 
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