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Año: 1988, Fallos: 311:1173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acontecimiento en el que objetiviza el hecho sin individualizar a nadie" y que "al haber sido pagadas las actoras por el promotor, sería éste —en el mejor de los casos— quien tendría el derecho al reclamo". Tales afirmaciones satisfacen sólo de manera aparentela exigencia de que su decisión constituya una derivación razonada del derecho vigente.

4") Que, en efecto, de una exégesis de la ley 11.723 se extrae que el legislador ha prohibido —como regla— la reproducción de la imagen én resguardo del correlativo derecho a ella, que sólo cede si se dan circunstancias que tengan en mira un interés general que aconseje .

hacerlas prevalecer por sobre aquel derecho (art. 31).

5°) Que, por ser ello así, no puede afirmarse que una filmación con fines eminentemente comerciales encierre un interés general social que justifique una indebida utilización de imágenes sin el consentimiento de las interesadas, por lo que la alzada incurrió en la arbitra- riedad alegada al haber formulado afirmaciones que lesionan la protección conferida por la ley a las personas, con menoscabo de las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, se hace lugar al recurso y se deja sin efecto la sentencia. .

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por .

medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a loexpresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 25. - .

. AUGUSTO Císar BeLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQUÉ.
Considerando: - . Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad quejustifique su intervención en materias que, según el art. 14 dela ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 25. —_ JoRrGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1173

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