Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanitas. Defensa en juicio. Procedimiénto y sentencia. . - La restricción proveniente del art. 45 del Código Procesal, en la medida que .

autoriza a sancionar a la parte y a su letrado sin necesidad de sustanciación previa, no es irrazonable. Ji MULTAS. vo Los jueces, en ejercicio de su facultad de sancionar todo acto contrario ala lealtad , y buena fe exigibles en el proceso, actúan de conformidad a un mandato legal que ticnde.a preservar intereses superiores de la administración de justicia, en salvaguardia de los litigantes y de la buena marcha del juicio. , MULTAS. , . — Cuando una conducta desleal y temeraria imputable al intercsado ha sido .

objetivamente comprobada, los magistrados se encuentran facultados para .

defender los intereses superiores de la administración de justicia sin necesidad de nueva audiencia de quienes hubiesen transgredido los deberes impuestos por las reglas del procedimiento.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento .

y sentencia, La garantía de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo sólo rige - .

en materia penal. - .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, ° No media relación directa entre la garantía de que nadic puede ser obligado a declarar contra sí mismo y lo establecido por el art. 45 del Código Procesal, pues .

una y otra norma responden a supuestos y finalidades distintas, DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: . E.

Se trae queja por la denegatoria del recurso extraordinario inter- — puesto a fs 94/98 de los autos principales —a cuya foliatura me referiré en adelante—, contra la sentencia de fs. 90/91, confirmatoria de la de 1

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1177

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com