CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanitas. Defensa en juicio. Procedimiénto y sentencia. . - La restricción proveniente del art. 45 del Código Procesal, en la medida que .
autoriza a sancionar a la parte y a su letrado sin necesidad de sustanciación previa, no es irrazonable. Ji MULTAS. vo Los jueces, en ejercicio de su facultad de sancionar todo acto contrario ala lealtad , y buena fe exigibles en el proceso, actúan de conformidad a un mandato legal que ticnde.a preservar intereses superiores de la administración de justicia, en salvaguardia de los litigantes y de la buena marcha del juicio. , MULTAS. , . — Cuando una conducta desleal y temeraria imputable al intercsado ha sido .
objetivamente comprobada, los magistrados se encuentran facultados para .
defender los intereses superiores de la administración de justicia sin necesidad de nueva audiencia de quienes hubiesen transgredido los deberes impuestos por las reglas del procedimiento.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento .
y sentencia, La garantía de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo sólo rige - .
en materia penal. - .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, ° No media relación directa entre la garantía de que nadic puede ser obligado a declarar contra sí mismo y lo establecido por el art. 45 del Código Procesal, pues .
una y otra norma responden a supuestos y finalidades distintas, DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: . E.
Se trae queja por la denegatoria del recurso extraordinario inter- — puesto a fs 94/98 de los autos principales —a cuya foliatura me referiré en adelante—, contra la sentencia de fs. 90/91, confirmatoria de la de 1
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1177
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