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Año: 1988, Fallos: 311:1376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cammarota, pues, además de desconocer la situación de Carlos y Susana Siderman, respecto de José y Lea —a quienes frecuenta dos o tres veces al año— únicamente dijo que los consideraba personas con un "standard de vida normal" ya que sólo poseen un departamento en Santa Mónica, un automóvil "viejo" del año 1977 6 1978, y porque "no dan fiestas". El testigo Driz, suegro de Carlos Siderman, ignora la situación de Susana. En cuanto a José y Lea, supone que están amparados por el Seguro Social y sabe que poseen un departamento en Santa Mónica. Con relación a Carlos Siderman, afirma que al momento de la declaración habita en su casa con su familia; que si bien en su momento tuvo participación en algunas empresas, actualmente es un desocupado que vive muy humildemente (cfr. fs. 246/348, en particular traducciones de fs. 292/303 y 318/329).

79) Que la Provincia de Tucumán impugna las declaraciones testificales reseñadas en virtud de la íntima relación que —a su juicio— vincula a los testigos con los demandantes. Sin embargo, ese tipo de relación cercana no es causal, por sí sola, para desechar los dichos de los testigos, pues de ordinario, por ese mismo carácter, son los que en mejores condiciones pueden describir la situación en que se encuentran los peticionarios. Empero, tal cercanía impone, contemporáneamente, un mayor rigor en el examen de sus respuestas, a la vez que un especial cotejo entre sus conclusiones y las que surjan de las demás pruebas sobre el particular incorporadas a la causa. A tal fin, asume particular trascendencia el estudio de los elementos probatorios agregadas por la Provincia de Tucumán.

8) Que de ellos surge que en febrero de 1977, en sus solicitudes de visa de inmigrantes y registro de extranjeros, José y Lea Siderman declararon, ante las autoridades norteamericanas respectivas, tener U$S 50.000 en efectivo, U$S 264.538,33 depositados en cuentas banca rias y bienes inmuebles en la Argentina para ser vendidos por un valor aproximado a los U$S 1.500.000. Tal declaración, por lo demás, se encuentra sustancialmente corroborada por los informes bancarios acompañados a la causa (cfr. oficio de fs. 710/711, documentos de fs. 712/766 traducidos a fs. 784/837, y documentos de fs. 539/704 acompañados con el escrito de fs. 705/709).

9") Que también el Servicio de Inmigración y Naturalización del Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha informado que en su solicitud de visa Carlos Siderman agregó al trámite una certificación

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1376 
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