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Año: 1988, Fallos: 311:1425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (art. 16 de la ley 48).


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
REINALDO OSCAR LIZARRAGA .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. . .

El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella; la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. ' .

El auto de prisión preventiva no constituye, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pudiendo hacerse excepción a tal principio cuando la decisión impugnada restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, supuesto en que se la equipara a aquélla; sin embargo, la apertura de la instancia extraordinaria requiere, además, que se — .

encuentre involucrada en el caso alguna cuestión federal (Voto del Dr. Carlos S.

Fayb.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra el auto de prisión preventiva si los planteos del recurrente no se dirigen a impugnar lo decidido en punto a la interpretación de normas federales, sino que se pretende cuestionar el criterio con que fueron resueltos temas de hecho y prueba y de derecho común, como son los atinentes a la calificación del presunto delito cometido por el imputado, sea por el número de personas que intervinieron o por la calidad de los documentos que se dicen falsificados, materias éstas ajenas al recurso extraordinario (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1425

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