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Año: 1988, Fallos: 311:1427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: . Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la prisión preventiva de Reinaldo Oscar Lizarraga, modificando la calificación legal, imputándole la infracción al art. 187, inc. f), con el agravante del art. 189, inc. a) de la Ley de Aduanas (t. o. 1962) en concurso real con el art. 174, inc. 5, en la modalidad del art. 172 del Código Penal, en concurso real con el art. 293 del citado ordenamiento.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el señor defensor particular del nombrado que fue concedido.

Que el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella; la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (confr. el pronunciamiento dictado in re S.595.XX. "Saademo, Selim s/ denuncia robo" del 7 de agosto de 1986 y sus citas).

Porello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso.

JosÉ SEVERO CABALLERO — AucusTo César BELLUSCIO — Carlos S. FAYT (por su voto).

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando: 1) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la prisión preventiva de Reinaldo Oscar Lizarraga, modificando la calificación legal, imputándole la infracción al art. 187, inc. f), con el agra vante del art. 189, inc. a) de la Ley de Aduanas (t. o. 1962) en concurso real con el art. 172 del Código Penal, en concurso real con el art. 293 del citado ordenamiento. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el señor defensor particular del nombrado que fue concedido. - 27 Que de conformidad con reiterada doctrina del Tribunal el auto u de prisión preventiva no constituye, en principio, sentencia definitiva

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1427 
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