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Año: 1988, Fallos: 311:1424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lar a la que tuvo inmediatamente de consumados los hechos delictivos queprima facie se leimputan, resultando insuficiente la actuación que le destaca la defensa, en cuanto a su presentación espontánea en momentos procesales aparentemente adversos...", ha sido efectuada sin tener en cuenta ni analizar las explicaciones del defensor en el sentido de que la calidad de prófugo —respecto de la cual proporciona varias aclaraciones— cesó desde que el imputado, después de ser denegada su solicitud de eximición de prisión, compareció y.se constituyó detenido, permaneciendo así hasta la resolución de primera instancia favorable a la excarcelación, y a partir de entonces quedó en situación procesal regular (fs. 25/37 vta.).

9 Que, en estas condiciones, los fundamentos sobre los cuales el a quo se basó para denegar la excarcelación, además de no cumplir con la objetiva valoración que exige la primera parte del art. 380, tampoco se refirieron al motivo por el cual presumía que tales características pudieran desencadenar en 'un intento de eludir la acción de la justicia en el futuro.

En este último sentido hay que tener especialmente en cuenta que, por su naturaleza todas las resoluciones judiciales deben estar fundadas en debida forma (Fallos: 290:418 ; 291:475 ; 292:202 , 254; 293:176 ; 296:456 , entre muchos otros), de modo tal que, cuando el artículo analizado se refiere en su segunda parte a que la presunción debe serlo fundadamente, es razonable concluir que se refiere a una fundamentación suplementaria, que en el caso es la que une causalmente a la valoración de las circunstancias de los hechos y la personalidad del procesado, con la presunción de que intentará eludir la acción de la justicia. ° 10) Que esta conclusión es la que más se compadece con el criterio estricto que debe emplearse para analizar normas que establecen restricciones a garantías otorgadas a los procesados en juicios criminales, con base en el criterio invariablemente sostenido por la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que en la interpretación de los preceptos legales debe preferirse la que mejor concuerde con los derechos y garantías constitucionales (Fallos: 256:24 ; 261:36 ; 262:236 ; + 263:246 ; 265:21 , entre muchos otros), y en los principios sostenidos por esta Corte al afirmar la validez constitucional del artículo analizado causa M.49:XXI. "Miguel, Carlos s/ excarcelación", resuelta el 11 de setiembre de 1986).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1424 
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