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Año: 1988, Fallos: 311:1422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presumiblemente de cumplimiento efectivo. Finalmente, respecto de las condiciones personales del imputado, la Cámara afirmó que puede intentar eludir la acción de la justicia y consideró insuficiente la actuación que le destaca la defensa, en cuanto a su presentación espontánea en momentos aparentemente adversos para su situación procesal.

3) Que el recurrente sostiene que no existen probanzas en la causa que permitan señalar que "Lizarraga puede ser el organizador", teniendo especialmente en cuenta que los coprocesados no se han presentado a derecho y que Lizarraga se negó a declarar. Respecto del argumento referido a que su conducta se agravaría por su condición de despachante de aduana, sostiene que Lizarraga recién adquirió esa calidad un mes después de ocurridos los hechos que se juzgan, tal y como se desprende de las constancias de autos. .

En consecuencia, afirma que el análisis que efectuó la Cámara con relación a las pautas establecidas por el art. 380 del Código de Procedimientos en Material Penal no es el producto de una derivación razonada de los elementos de juicio existentes en la causa.

4 Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equiparse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (causas C.

385.XX. "Cacciatore, Osvaldo Andrés", resuelta el 23 de abril de 1985, y sus citas, entre muchas otras). Ello no basta, empero, para habilitar lainstancia extraordinaria en la medida en que no se halla involucrada en el caso alguna cuestión federal (causa S. 394.XXI. "Stancato, Carmelo Alfredo", resuelta el 15 de septiembre de 1987). — 5) Que, sin embargo, el recurso extraordinario resulta procedente, atenta la jurisprudencia del Tribunal con arreglo a la cual procede el recurso contra las decisiones denegatorias de la excarcelación, en la medida en que medie la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de aquélla o graves defectos del pronunciamiento denegatorio Fallos: 290:393 ; 300:642 ; 301:664 ; 302:865 ; 305:1022 ; 306:262 , 1462, entre otros). Ello es 'así, por la raigambre constitucional reconocida desde antiguo por esta Corte a la excarcelación (Fallos: 7:368 ; 16:88 ; 54:264 ; 64:352 , y especialmente 102:219 ) y puesto que del precedente

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1422

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