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Año: 1988, Fallos: 311:1429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIAS. -
El respeto de la autonomía de las provincias requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial que no han sido impugnados de inconstitucionales, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario ni de que los jueces que resuelvan el asunto integren las disposi- .

ciones del derecho público local con normas de otro carácter que respondan a las particularidades del caso.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La sola afirmación, por parte del demandado, en el sentido de que es aplicable el derecho público local no basta para excluir la competencia originaria de la Corte ya que resulta necesario determinar los hechos del caso para resolver qué normas jurídicas le son aplicables y, estando controvertidos tales hechos, resulta prematuro pronunciarse acerca de la competencia del Tribunal y deviene necesario abrir la causa a prueba (arts. 360 y concs. del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Del decreto n° 3436/76 surge que la Casa de la Provincia de Córdoba no constituye un ente autárquico de ese estado local.

. 'Habida cuenta de ello y de que los términos de la demanda no sugieren que la relación laboral que se denuncia sea distinta de aquéllas comprendidas en el derecho privado, pienso que V. E. resulta competente, prima facie, para conocer del juicio en forma originaria .

arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58) Buenos Aires, 2 de septiembre de 1987. Juan Octavio Gauna.

—. FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 11 de agosto de 1988.

Autos y Vistos: Para resolver la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Córdoba.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1429 
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