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Año: 1988, Fallos: 311:1428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 305:1022 , entre otros); pudiendo hacerse excepción a tal principio cuando la decisión impugnada restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, supuesto en que se la equipara a aquélla (doctrina de Fallos: 306:1462 y 1778). Sin embargo, la apertura de la instancia —.

extraordinaria requiere además, que se encuentre involucrada en el caso alguna cuestión federal. 39) Que tal supuesto no se configura en el caso sub examine toda vez que los planteos del recurrente no se dirigen a impugnar lo decidido por el a quo en punto a la interpretación de normas federales, sino que se pretende cuestionar el criterio con que fueron resueltos temas de hecho y prueba y derecho común como son los atinentes a la calificación del presunto delito cometido por el imputado, sea por el número de personas que intervinieron o por la calidad de los documentos que se dicen falsificados, materias éstas ajenas al recurso extraordinario doctrina de Fallos: 306:2159 ), sin que por lo demás, la adoptada provisoriamente por el a quo, aparezca a esta altura de la investigación como arbitraria.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Caros S. FAYr.


POLICARPO OSCAR DELGADO v. PROVINCIA ve CORDOBA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Es ajena a la competencia originaria del Tribunal la causa iniciada por quien se desempeñó como personal de maestranza en la Casa de la Provincia de Córdoba de la Capital Federal ya que la cuestión se encuentra directa e inmediatamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local hoi son aquellas que reglamentan las relaciones jurídicas derivadas del empleo público.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1428

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