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Año: 1988, Fallos: 311:1426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por su Sala "A", confirmó el auto de prisión preventiva del procesado pero modificó la calificación de los hechos delictivos (fs. 57/59).

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el abogado defensor (fs. 61/68), el que fue concedido (fs. 72).

Pienso, como lo ha demostrado el Fiscal de Cámara a fs.69/70, con citas precisas de jurisprudencia emanada de esta Corte, que la recurrida no es la sentencia definitiva contra la que procede el remedio previsto por el art. 14 de la ley 48, ni se trata de una decisión equiparable a ella.

Así lo ha reiterado V. E. en su actual integración (sentencias del 7 de agosto, 9 de setiembre y 14 de octubre de 1986, en las causas S.595,L.XX, "Saademo, Selim"; F.112,L.XX, "Fiscal e/ Márquez, Alfonso Carlos y otra"; y R.94, L.XIX, "Ramírez, Héctor Carlos"), destacando según antigua línea jurisprudencial, que la ausencia de dicho requisito no puede súplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable. Tampoco es idóneo —añadió— para superar el límite de la falta de sentencia definitiva, el argumento de que no sea excarcelable el delito por el que se decretó la prisión preventiva (sentencia del 3 de febrero de 1987 en la causa D.243, L.XXI, "Del Cerro, Juan Antonio s/causa n? 450"). .

Opino, por tanto, que la apelación federal fue mal concedida y que debe declarársela improcedente. Buenos Aires, 10 de julio de 1987.

Juan Octavio Gauna.

. . FALLODELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Lizarraga, Reinaldo Oscar solicita sobreseimiento en autos 1213-E".

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1426

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