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Año: 1988, Fallos: 311:1574 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respondió que "...era integrante de Montoneros del aparato de propaganda, columnista del diario Noticias" que era propiedad deja organi zación Montoneros. Se exilió en México y actualmente es productor de un programa de radio Excelsior en Argentina...".

2") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución del juez de primera instancia, que por aplicación del art. 200 del Código Procesal, había desestimado la querella. Los magistrados que integraron el tribunal a quo entendieron que los.hechos que fundaron la acción no constituyeron delito, ya que la audiencia en la que Méndez declaró tuvo carácter público, por tratarse de prueba producida durante el plenario art. 479 del Código de Procedimientos en Materia Penal). Ello les permitió afirmar que el haber relatado en una conferencia de prensa su contenido, sin expresar agregados, no configuraba un hecho1¡lícito, toda vez que, además, los querellados actuaban como fiscales en la causa, y la información constituye una de las atribuciones de los funcionarios públicos en las diligencias de esa índole. Por último, recalcaron que la conclusión expuesta surgía de la ley, y no de un presunto "bill" de indemnidad por tratarse de los fiscales. 4 3°) Que en el recurso extraordinario —que fue concedido— el querellante plantea que la decisión violó principios consagrados en la | Ley Fundamental y que resulta arbitraria, toda vez queelaquose —.

fundó en afirmaciones dogmáticas y omitió decidir las cuestiones constitucionales expuestas, e igualmente otras que resultaban relevantes para la solución de la causa. Dice, finalmente, que el casoreviste gravedadinstitucional. .

4°) Que sus agravios refieren que se ha reconocido la irresponsabi- > lidad de funcionarios públicos por la reproducción o publicación de injurias a cuyo conocimiento-han llegado por razones funcionales, lo que repugna al sistema republicano de gobierno y atenta contra los arts. 16, 18 y 33 de la Constitución. En tal sentido, explica que si los fiscales actuaron en cumplimiento de instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional habría quedado impune un caso de promoción de daños al « honor de un particular por parte del Estado, que abre el camino a desbordes autoritarios. . 5°) Que, por otra parte, menciona que no se trataron sus afirmaciones concernientes a que los fiscales, como litigantes, estaban sometidos

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1574 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1574

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