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Año: 1988, Fallos: 311:1571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la consecuencia de la aplicación de dicha ley signifique el des mantelamiento de la fábrica de la actora en tanto puede seguir .. fraccionando vino en envases de la capacidad a que se refiere su art. 12.

La ley 23.149 no prohíbe la actividad de fraccionamiento, sino que reglamenta las condiciones en las que dicha actividad puede ser ejercida.

9) Que tampoco se muestra atendible el agravio fundado en la —.

garantía constitucional de la igualdad ante la ley, pues las distincio- .

nes normativas para supuestos que se estimen distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, no obedezcan a propósito de injusta persecución o indebido beneficio, sino a una causa objetiva para discriminar, aunque su fundamento sea opinable Fallos: 299:146 ; 300:1049 ; 301:1185 ; 302:457 ). En el caso, la ley 23.149 y la resolución N° 248 del Instituto Nacional de Vitivi- .

micultura, no procuran crear un privilegio en favor de las plantas fraccionadoras de vinos ubicadas en ciertas zonas del país, ni perseguir a la actora en el ejercicio de su industria, sino que tienden a obtener .

el ordenamiento de los mercados donde se comercializan los productos y una mejor fiscalización del proceso de fraccionamiento de los vinos, para ofrecer productos tipificados y de calidad a los consumidores, 10) Que, por último, carece de asidero la impugnación constitucional de la resolución N° 248 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, que determinó cuáles regiones del país debían reputarse como zonas de origén de producción de uvas, pues dicho organismo ha actuado er ejercicio de facultades que le fueron concedidas por la ley 23.149. Respecto al criterio con que fue realizada la determinación, nada corresponde decidir a este Tribunal por tratarse de una materia no revisable en sede judicial. . L Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General respecto ala procedencia del recurso, se confirma la sentencia apelada; — con costas a la apelante. —- , , - José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César — . BELLuscio — CARrLos S. FAyr — ENRIQUE - SANTIAGO PETRACCHI — JORGE s - ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1571

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