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Año: 1988, Fallos: 311:1578 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atenerse solamentea un resultado final, sí corresponde tener en cuenta que el 1 punto de equilibrio se sitúa en aquél en que las correcciones alcanzan el nivel de los mayores costos orginalmente convenidos, de tal modo que el sistema de ° coeficientes nunca disminuya, unilateralmente, la remuneración pactada. al inicio. ° ,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Si en un período determinado, posterior a la celcbración del contrato, la situación es tan grave que se debe adicionar un valor equivalente al porcentaje que resulta —_.

de la suma algebraica de los diferentes factores, al mejorar la situación de plaza el máximo valor que se podrá descontar será igual al que se agregó, pero núnca mayor (corrector = 0). Lo contrario implicaría una modificación unilateral de los términos contractuales. . .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Chacofii S. A. C. 1. F. L e/ Dirección Nacional de ° Vialidad s/ ordinario". . . - Considerando: — o 1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que hizo lugar parcialmente a la demanda € impuso las costas por su orden, se .

interpusieron los siguientes recursos ordinarios: a fs. 1063 por la actora, respecto del fondo del asunto, en lo atinente a la imposición de costas y a la base regulatoria de los honorarios y los fijados a favor de los peritos actuantes por considerarlos elevados; y a fs. 1066 por la demandada, limitado en el memorial alo relacionado con la imposición Me. de costas y los honorarios de los peritos, también por considerarlos elevados.

Do 2°) Que con excepción del recurso interpuesto por la actora en relación al fondo del asunto, respecto de los restantes cabe advertir que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del .

recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1578 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1578

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