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Año: 1988, Fallos: 311:1575 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1575 al régimen del art. 115 del Código Penal —que determina la no punibilidad de las injurias proferidas en los escritos o informes produ- N cidos ante los tribunales y no dados a publicidad—; que no se citó texto alguno que respaldase la aserción vinculada con la atribución de .

informar de los funcionarios públicos; y que se dejaron de lado las leyes federales 17.516 y 19.539 que regulan el Ministerio Público.

N 6) Que, por último, indica que lo expuesto por el sentenciante en torno a la naturaleza pública de la audiencia sólo posee fundamento aparente y no quita ilicitud a la difusión de las ofensas, porque éstas no se refirieron al objeto procesal del juicio, sino a quien no era parte.

Refuerza su argumentación mencionando que cuando el art. 115 del Código Penal condiciona la impunidad a que losinformes no sean dados a publicidad, no se refiere al ámbito del juicio, sino a la divulgación que no trasciende; y que la ley procesal no puede enervar la ley de fondo.

79) Que el recurso es improcedénte, pues, a diferencia de lo que sostiene el apelante, no se encuentra en discusión el alcance de las facultades de los integrantes del Ministerio Fiscal, sino únicamente la interpretación de la ley de forma —el art. 479 del Código de Procedimientos en Materia Penal— que el sentenciante ponderó a la manera de una causa de justificación, y le permitió concluir en la inexistencia de delito. Por tratarse de cuestiones de derecho común y procesal, ellas .

resultan ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, sin que se observe la pretendida arbitrariedad. .

89 Que, enefecto, para llegar ala desestimación de la acción, no fue determinante la supuesta inmunidad que pregona el recurrente, nila función, jerarquía o cargo de los querellados, sino el hecho de que el .

plenario es público —lo que provoca indudablemente el control de la > sociedad en la recepción de la prueba— y que el accionar de los doctores .

Romero Victorica y Bisordi no se encaminó a lograr un delito, ya que, como lo destacó el a quo, nada agregaron a las expresiones del testigo; sin que importe que éste se hubiera referido o no a los sujetos pasivos de la causa. . o 9 Que los argumentos del querellante en torno al tratamiento preferencial que la sentencia dio a los representantes del Ministerio Fiscal se diluyen aún más, a poco que se advierta que la fundamentación de los jueces es tan idónea para resolver de igual modo el caso de autos, como el de querella contra un abogado defensor —o aun el de U

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1575 
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