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Año: 1988, Fallos: 311:1576 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cualquier asistente a la audiencia— que hubiera actuado en forma similar, . , 10) Que elimpugnante tampoco demuestra por qué las leyes 17.516 y 19.539 habrían llevado a un resultado distinto; y sus alegaciones concernientes al art. 115 del Código Penal nuevamente conducen al examen de una norma de derecho comúni cuya aplicación al caso quedó " descartada por la argumentación demostrativa de la inexistencia de delito que, sin arbitrariedad, hizo la Cámara. Asimismo, el a quo citó expresamente el art. 479 del Código de Procedimientos, lo que brinda sustento bastante a sus afirmaciones relativas a que los funcionarios pueden dar información sobre una audiencia de prueba realizada durante el plenario.

11) Que lo expuesto en el considerando 7° en cuanto a la sustancia de los planteos determina que tampoco exista interés institucional en el caso (doctrina de la causa C.763.XXI "Cacciatore, Osvaldo Andrés y .

otros s/ administración fraudulenta", fallada el 26 dé abril de 1988).

N Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario dedu.— cidodefs. 51/64. . , José SEvEro CABALLERO. — AUGUSTO CEsar —" BELLUSCIO — CARLos S.FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE a ' ANTONIO BACQUÉ.

" CHACOFIS.A.C.LF.Lv. DIRECCIÓN NACIONAL ni VIALIDAD o RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es porie. o - . h Resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea" aquél por el que se pretende la modificación de la condena, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición. , . - . MA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, - - . La norma contenida en el art. 244 del Código Procesal no exime alapclante de la carga de justificar, en oportunidad de la interposición del recurso, el cumplimiento del recaudo del monto mínimo. - a -. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1576 
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