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Año: 1988, Fallos: 311:1579 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena, exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición.

8) Que la norma contenida en el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no exime al apelante de la carga de justificar, en oportunidad de su interposición, el cumplimiento del citado recaudo, CR. U. A. Remolcadores Unidos Argentinos S. A. e/ Flota Fluvial del Estado Argentino y otros s/ reajuste", R.348.XXI., sentencia del 30 de julio de 1987, sus citas y muchos más) lo que no se ha verificado en la especie. En tales condiciones, ante la falencia apuntada, corresponde declarar inadmisibles las apelaciones respectivas, dadas las amplias facultades de que goza este Tribunal como juez del recurso. - 4) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora —fundado a fs. 1147/1194, cuyo traslado se contestó a fs. 1212/1244— excepto en lo que se refiere al monto de los honorarios por las razones antes expuestas, resulta admisible toda vez que fue deducido en un proceso en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el límite establecido por el art. 24, inc. 6, apartado a); del decreto-ley 1285/58 reajustado por Resolución N" 63/87 de esta Corte:

5) Que para una mejor comprensión de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, conviene efectuar una reseña del objeto de la demanda. La actora resultó adjudicataria de la obra denominada Provincia de Entre Ríos —Ruta 12- Empalme Ruta Nacional N° 18— Empalme Ruta Nacional 127, Sección Arroyo El Sauce, Empalme Ruta Nacional N° 127-Subsección A, que comprendió la construcción de 14,500 Km. de camino. El contrato previó el reconocimiento de mayores costos conforme a las normas contenidas en la ley 12.910, mediante especificaciones contenidas en los pliegos gen erales y complementario —_.

de condiciones. La obra se inició en enero de 1976; y en marzo del mismo año, la actora se adhirió al sistema de corrección establecido por las resoluciones de la Dirección Nacional de Vialidad N"° 2017 y 359 —ambas de 1976—. Disconforme con el procedimiento empleado en la liquidación de los certificados de obra correspondientes a los meses de enero-abril (cuatro en total) del año 1979, losimpugnó administrativa mente, y al ser denegada en esa sede su pretensión de reajuste, entabló .

la demanda que dio origen al presente juicio, en la que en síntesis reclamó: a) la asignación a la obra del cuatrimestre de comparación correspondiente a la fecha de confección de la tabla de costos, contra

YA

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1579 
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