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Año: 1988, Fallos: 311:1577 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. -
El régimen elaborado por la Comisión Asesora Permanente y aprobado por la Dirección Nacional de Vialidad, se presenta como un conjunto coherente de soluciones, que consiste en comparar coeficientes en determinadas fechas, queen todos los casos, a excepción de los supuestos de "modificación de obras", se refieren a la fecha de licitación, de tal modo que no es posible atribuir a esa metodología falta de previsión o elaboración suficiente.

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. - . .

El contratista debe demostrar que los coeficientes mensuales de aplicación determinados por la Comisión Liquidadora se apartaban del régimen original y:

que mediante su aplicación al caso concreto no se cumplía la finalidad a la que estaban destinados.

PRUEBA: Principios generales. Las reglas atinentes a la carga de la prueba (art. 377 del Código Procesal) están dirigidas al juez, quien deberá tenerlas en cuenta al sentenciar en los supuestos de insuficiencia probatoria, y a los litigantes, que deben conocer su distribución antes de que se haya constituido el proceso y, en función de la índole del asunto a someter a la decisión del órgano jurisdiccional: condiciones del contrato, su propia conducta anterior, normativa aplicable, entre otros aspectos que se invoquen como fundamento de su pretensión. .

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. . .
La sola comparación de cifras que resultan de la aplicación de dos o más índices —_ de diferente origen, no es apta, por sí sola, para justificar el perjuicio que se dice haber sufrido como consecuencia de la actuación de la Comisión Liquidadora.

CONTRATO.DE OBRAS PUBLICAS. -
Si el objetivo de las normas en juego fue determinar un método de reajuste tendiente a restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato original, la validez del procedimiento instrumentado dependerá de que su aplicación en la práctica alcance el resultado previsto, lo cual puede noocurrir porlaincidencia negativa de los coeficientes correctores.
CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS."
La remuneración a que la contratista tiene derecho se compone de los preci los estipulados originariamente más los mayores costos de la ley 12.910 y las — ' diferencias por aplicación del sistema de los correctores, por lo que si bien no cabe

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1577 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1577

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