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Año: 1988, Fallos: 311:1641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO OWEN TEJADA y OTROs v. LOS CONSTITUYENTES S. AT.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del perito contador que omitió toda consideración de los agravios del apelante: haberse ignorado el monto del proceso, y la aplicación sobre él de los porcentajes arancelarios mínimos, pese a que ellos constitufan argumentos serios, debidamente fundados (1).


HONORARIOS DE PERITOS.
No es fundamento de la regulación de honorarios del perito contador, la mera mención ritual del "valor del juicio, mérito y extensión de los trabajos realizados", acompañada de citas legales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de-procedimientos. Costas y honorarios.

El principio según el cual lo atinente a las regulaciones de honorarios constituye materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, admite excepción cuando la resolución impugnada se aparta inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso (2).

HONORARIOS: Regulación.

Si bien el valor del juicio no constituye la única base computable para las . regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de la labor, disponiendo los jueces de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de dichos factores, este examen no puede derivar en la aplicación de un porcentaje que se aparte de los extremos dados por la ley. .

HONORARIOS: Regulación.

Silosjueces pudieran omitir discrecionalmente la aplicación delo establecido por las disposiciones arancelarias, se permitiría que se arrogaran el papel de legisladores, invadiendo la esfera de las atribuciones de los otros poderes del Gobierno Federal al modificar los límites de las retribuciones de los profesionales 1) 25 de agosto. .

- (2) Fallos: 239:10 ; 297:182 ; 301:590 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1641

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