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Año: 1988, Fallos: 311:1638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INDA Hnos. S.A.I.C. v. ALIMENTOS G.H.M. 5.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre tación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, en tanto no excedan de las usuales o de las admitidas en virtud de las disposiciones legales que autorizan su imposición, constituye materia privativa de los jueces de la causa, de naturaleza procesal y fáctica y, por lo tanto, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Procede el recurso extraordinario, si median particulares circunstancias que hacen excesiva la sanción establecida al demandado y a su letrada con apoyo en el art. 45 del Código Procesal.

CONDUCTA PROCESAL MALICIOSA. -
No sustenta cl ejercicio del poder sancionatorio reglado por el art. 45 del Código Procesal, la ausencia de cumplimiento del pago del precio de la compraventa, una vez conocido el resultado desfavorable del fallo de la Corte que dejó sin efecto el anterior dictado en la causa, disponiendo expresamente que la litis debía ser nuevamente decidida por los jueces de las instancias ordinarias.


CONDUCTA PROCESAL MALICIOSA.
La imposición de la multa reglada en cl art. 45 del Código Procesal no puede apoyarse en la dilación en el trámite en virtud de las sucesivas instancias por las que atravesó hasta la decisión final, si la interposición del remedio federal y la posterior queja por su denegación, tuvieron origen en la actividad impugnativa - de la parte contraria.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 25 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Inda Hnos. S. A. I. C. c/ Alimentos G. H. M. S. A.

y otros s/ sumario".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que aplicó una multa por

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1638

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