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Año: 1988, Fallos: 311:1642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que dichos poderes han establecido en el legítimo ejercicio de las facultades que les asigna la Constitución (1).


PANAMERICA »r PLASTICOS S.A.LC. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

IMPUESTO A LOS CAPITALES.
No cabe reconocer el derecho al reajuste de los pagos en concepto de anticipos del gravamen.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Panamérica de Plásticos S. A. 1. C. / D. G. IL.

s/ nulidad de resolución". Considerando: . 1) Que la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de lainstancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda de repetición del impuesto sobre los capitales —períodos fiscales 1978 a 1983, ambos inclusive— reclamado por la actora, al computar los anticipos ingresados en valores actualizados.

2) Que para así resolver, el tribunal a quo interpretó que el hecho jurídico que origina la obligación tributaria tanto de los sujetos obligados al pago, como de su magnitud, debe estar previsto en una ley en sentido formal y material; ello con relación a los anticipos que resulten adeudarse, como al impuesto a determinar para el período fiscal respectivo, y las valoraciones de carácter económico, social o político tenidas en cuenta por el legislador, no constituyen aspectos que corresponda a los jueces ponderar.

3) Causa: "Empresa Constructora Chatruc e/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal de la Industria del Vidrio y Afines", del 19 de marzo de 1987.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1642 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1642

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