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Año: 1988, Fallos: 311:1996 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EST
determinar la suficiencia del recurso y, consecuentemente, el alcance de su jurisdicción en la tercera instancia, conducen a la declaración de su deserción (arts. 265, 266 y 289 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 450/457; con.costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

AucusTto César BeLLuscio — CArLos S, FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

RUBEN ALDO PIASTRELLINI y OTROs v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

— Parala procedencia dol recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en el último término o sea, aquel por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, scgún las loyes 21.708 y 22.434 (1).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Enel supuesto de litisconsorcio facultativo son las pretensiones individuales las que deben alcanzar el mínimo legal (2).

1) 27 de setiembre. "Scrafini, Ricardo Domingo d/ Nación Argentina (Ministerio de Bienestar Social) Subsecretaría de Vivienda", del 8 de mayo de 1986.

2) Fallos: 220:1212 ; 258:171 ; 265:255 ; 269:230 ; 277:83 ; 280:327 ; 284:392 ; 297:190 ; 300:156 . Causa: "Rodríguez Aranda, Ricardo Adolfo y otra e/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (LN.S.S.J.P.Y", del 18 de diciembre de 1984.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1996 
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