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Año: 1988, Fallos: 311:2002 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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evadido los controles de los funcionarios del Ministerio de Salud y Acción Social y, en consecuencia, obstruido el buen servicio de un organismo nacional.

Si bien es cierto que la ley 21.581 es una ley nacional que regula y otorga funciones a distintos organismos nacionales, también lo es que prevé sanciones específicas para quienes incumplen con las obligaciones que establece, No puede, entonces, confundirse la acción típica dirigida a corromper el buen servicio de los funcionarios nacionales de control, con aquella que, dirigida objetivamente a damnificar las rentas provinciales, incumple, para ello, disposiciones nacionales de carácter administrativo.

8 Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que si el magistrado federal advierte que los funcionarios nacionales han incumplido sus deberes de control, nada impide que sustancie el sumario correspondiente con independencia del que se labra en sede provincial.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en la causa que motivó este incidente de competencia al Juzgado de Instrucción de Sexta Nominación de la Provincia del Chaco, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Resistencia. José SEvero CABALLERO — AUGUusto CÉSAR BELLUSCIO — Caros S. Fat — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACquÉ.

GREGORIO ALBERTO MARTINEZ v. SUGAR GLAY S. A.y Oo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda — contra la aseguradora si estableciendo la póliza que cl seguro sólo cubría al personal incluido en una nómina, y resultando de la causa que cl actor no estaba incluido en clla, el solo hecho de que no sc haya discutido que se trate de un operario del establecimiento, no es pauta suficiento para considerarlo amparado por el contrato de seguro de caracicrísticas normativas (1).

1) 27 de setiembre. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2002 
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