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Año: 1988, Fallos: 311:2001 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que con estos elementos, y sin tomar vista de la causa tramitada en la justicia provincial, el juez federal hizo lugar al pedido y requirió al magistrado de provincia que se inhibiera de continuar entendiendo en ella.

5 Que el juez requerido rechazó la pretensión afirmando supropia competencia, al entender que la maniobra había perjudicado al órgano provincial de aplicación y comprometido patrimonialmente los fondos .

provinciales. Con la insistencia del magistrado federal quedó trabada la contienda.

6) Que los hechos investigados han estado dirigidos a perjudicar " patrimonialmente ala Provincia del Chaco. Ello es así, por cuanto la ley 21:581 , que reglamenta el funcionamiento del FONAVI, establece un sistema de financiamiento para la construcción de viviendas económicas sustancialmente distinto al reglamentado en la ley 19.929.

En este sentido, el sistema procura descentralizar la responsabilidad operativa del FONAVI, de modo tal que ésta quede en manos de los institutos provinciales, limitando sus funciones al financiamiento de los programas previamente autorizados por las provincias (art. 9) y a la fiscalización y contro! del cumplimiento de las pautas generales que la propia ley establece. Como consecuencia de las modificaciones impuestas por la ley 21.581, las provincias responden patrimonialmente ante el FONAVI para el reintegro de fondos, con prescindencia del recupero que ellas puedan efectivamente lograr. Los artículos 17 y 18 de la ley no sólo establecen la responsabilidad directa de las provincias y el modo como se calculan las cuotas de amortización, sino que además indica la afectación directa de los fondos de coparticipación federal para el pago de servicios en mora.

Esporello que la afirmación del funcionario a cargo de la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, en el sentido de que esa institución no ha sufrido perjuicio, debe ser interpretada a la luz delas disposiciones legales citadas y no como lo hace el magistrado federal, que infiere de esas respuestas la posible existencia de eventuales afectaciones patrimoniales.

7) Que tampoco puede sostenerse la competencia federal en la circunstancia de que, para cometer el delito, sus responsables hayan

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2001 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2001

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