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Año: 1988, Fallos: 311:2616 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
— Suprema Corte: . —I— La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico —Sala I-—confirmó la sentencia de primera instancia, por la que se rechazó la nulidad del procedimiento prevencional y se condenó a Nolberto Poblete Aguilera, como autor penalmente responsable del delito de contra bando calificado por tratarse de estupefacientes, en grado de tentativa, arts. 863, 866/871 y 872 del Código Aduanero ley 22.415).

La causa se originó cuando personal del Destacamento Ezeiza de la Policía Aeronáutica, que se encontraba realizando un control de pasajeros en la zona de preembarque del aeropuerto al advertir una deformación en la espalda de Nolberto Poblete Aguilera, procedió a su detención y revisación corporal, la que dio como resultado el secuestro de casi tres kilos de cocaína pura, que el nombrado conducía en una especie de "chaleco" oculto bajo sus ropas. Contra aquel pronunciamiento, dedujo la defensa recurso extraordinario y, ante su denegatoria, el presente recurso de queja. .

El quejoso se agravia, en primer término, cón motivo del rechazo de " su argumentación referida al conflicto de leyes que se origina en el caso, entre la 20.771 y el Código Aduanero, entendiendo que resulta aplicable la primera, porque, aunque ambas prevén igual pena para el delito consumado, aquélla supone un tratamiento más beneficioso para su defendido en el supuesto de tentativa (art. 44 del Código Penal y art.

872 del Código Aduanero). Asimismo, objeta que en los pronunciamientos se haga mérito de una sentencia condenatoria dictada en la República de Chile, por idéntico delito, por considerar que la misma resulta inexistente por contraria al art. 18 de la Constitución Nacional, . Finalmente, aunque no lo plantea concretamente al recurrir de hecho, parece mantener ante V. E. su solicitud de nulidad del procedimiento prevencional,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2616 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2616

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