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Año: 1971, Fallos: 280:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JACQUELINE BOUFFAR v£ 14 GRANDVILLE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Supremo, Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores y ministros extranjeros.

No corresponde a la Corte Suprema conocer, en instancia originaria, de la cau.

mm concerniente a la muerte, en circunstancias a determinar, de la esposa de un eminjador estranjero, ena en que ningún diplomático se ha becho parte.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema, Es faculintivo de la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, nunque no baya intervenido en la contienda,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trata de investigar en autos la muerte, ocasionada prima fucic por intoxicación, de doña Juequeline Bouffar, Condesa de la Grandville, esposa del Embajador de la República Francesa.

El señor Juez Federal de San Martín ha remitido la enusa 2 V.E.

por considerar que elia ene bajo la jurisdicción originaria del Tribunal, Por mi parte, creo que el análisis de la doctrina de la Corte en la materia revela que aceptar el parecer de aquel magistrado importaría una extensión de los principios que rigen en esta esfera.

A tal propósito, la jurisprudencia del Tribunal interpretó tradicionalmente que, en materia penal, los asuntos concernientes a embajadores y ministros diplomáticos extranjeros a los que se refieren los arts, 100 y 101 de la Constitución y los arts.1, ine, 3" de la ley 48 y 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal eran las iniciadas por reclamo o aceión diplomática para producir el caso o las originadas por aquellos delitos comunes de acción pública que pudieran afectar los privilegios o inmunidades diplomáticas (Fallos: 183:156 , considerando 5' y sus citas).

Lo resuelto en el precedente de Fallos: 194:415 significó un cambio en esta jurisprudencia, pues allí se señaló (considerando 4°) que era difícil concebir cómo poda haber un caso judicial concerniente a un embajador o persona de un séquito, en el sentido de la Constitución, a menos que fuera parte en la causa o directamente afectado u obligado por la sentencia.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-36

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