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Año: 1988, Fallos: 311:2739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De allí que no es posible coincidir con el pronunciamiento del tribunal a quo en este aspecto. Porque lo decidido por éste implica desvincular el mencionado adicional de la real configuración de un perjuicio, ya que incrementarlo lisa y llanamente en la misma proporción que los restantes rubros de los salarios, constituye un método susceptible de convertira los beneficiarios en un grupo de dependientes que no perciben ni el sueldo que les corresponde por su categoría de Entel, ni tampoco el que les hubiera correspondido en Encotel de haber continuado prestando servicios para ésta; resultado que, en mi criterio, no se compadece con la finalidad de la ley. .

Porello me parece necesario, para cumplimentar la obligación legal que seimpuso en el artículo 7° de la ley 22,420, referir la retribución de los trabajadores transferidos a aquélla que les hubiera correspondido percibir por su desempeño para su anterior empleadora a la que se vieron obligados a abandonar, y por ese camino, determinar el destino del adicional, esto es, su vigencia y, en su caso, su extensión, A mi modo de ver, resulta nítido que el tantas veces aludido propósito legal de evitar cualquier perjuicio a los agentes no puede constituirse en pretexto para privilegiarlos, retribuyéndolos con sumas de dinero que no observan vinculación permanente con su salario anterior en términos realés, dado que no se trata en la ley de que éstas puedan ser superiores a las que les hubiera correspondido percibir de no mediar el traslado.

Al mismo tiempo, no puede descartarse que, en definitiva, la disminución que se quiso impedir por la ley igualmente no se produzca, toda vez que la actualización del adicional en la forma comentada no asegura que el sueldo del agente no sea inferior al de su anterior categoría en su antigua empleadora.

El criterio que propicio es, además, el que mejor se relaciona con toda la estructura de la ley, si se atiende a que el personal transferido continúa revistando en la Caja Complementaria para el Personal de la Jurisdicción de Comunicaciones y, por lo menos su aporte, es el establecido en el régimen de dicha caja (conf. art. 8).

—VI— Por todo ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario deducido, y revocar la sentencia

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2739 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2739

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