FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Molinari, Domingo Alcides ce/ Compañía Química S. A.",para decidir sobre su procedencia. Considerando: — - Que según consta en autos la demandada dio en pago la suma —.
reclamada y el juzgado ordenó y libró los correspondientes cheques en favor de la parte (confr. fs. 375, 376 y 378).
Que en tales condiciones resulta aplicable la doctrina de la Corte según la cual el pago sin hacer reserva alguna a continuar el trámite dela apelación importa una renuncia o desestimiento tácito del recurso Fallos: 297:40 ; 302:559 , 806, 949, 1264, 1404, 1962).
Por ello se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. — 1. Hágase saber y oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
José SEVERO CABALLERO — AuGusto CÉSAR Bertuscio — Carios S, FAYT —.
JORGE ANTONIO BacquÉ.
OSVALDO EDUARDO DA ROCHA v. NACION ARGENTINA (ADMINISTRACION NACIONAL nr ADUANAS) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Sibiencl régimen de imposición de las costas en las instancias ordinarias, esuna cuestión procesal ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, este principio debe ceder cuando cl pronunciamiento en recurso contiene omisiones sustanciales para la adecuada solución del pleito o carece de fundamentación suficiente. Asfocurre en el caso en que lo decidido no atendió las alegaciones referidas a la actitud de la Aduana, que no declaró de oficio la prescripción de la acción penal cumplida en sede administrativa, colocando a la apclante en la necesidad de litigar ni evaluó — lafalta de allanamiento de la demandada ante la prescripción acusada, aduciendo causales de suspensión que resultaron importantes (1).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2741
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