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Año: 1988, Fallos: 311:2843 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Asimismo reconviene por desalojo. Los actores —dice— no han tenido permiso expreso para ocupar las tierras y si la tolerancia de Parques Nacionales importara la concesión de un permiso de uso, es de la esencia de éstos su precariedad, por lo que no acuerdan derecho patrimonial alguno a los permisionarios en caso de revocación, que, por .

lo demás, es la forma más corriente por medio de la cual se extinguen esos permisos.

Por último, solicita la citación como tercero de la Provincia de Formosa. Señala para ello que en virtud del convenio celebrado con el Instituto Provincial de Colonización y Tierras Fiscales, aquel Estado .

asumió el compromiso de reubicar a los pobladores del parque nacional, el que deberá ser cumplido cuando, de decidirse la procedencia de la reconvención, se proceda a su lanzamiento. Afirma el Sr. Procurador Fiscal que, en consecuencia, cabe condenar a Formosa a cumplir aquella obligación.

TID A fs. 220/226, los actores contestan la reconvención. Rechazan el argumento basado en la carencia de un permiso expreso por parte de Parques Nacionales y recuerdan que cuando este organismo pretendió resolver la situación de los pobladores en el Parque Río Pilcomayo, admitió la preexistencia de su asentamiento. Por otra parte, el convenio celebrado entre el organismo nacional y la provincia por el cual ésta se compromete a reubicarlos constituye una obligación solidaria de manera que recaé sobre ambos. De tal suerte, reclama que en el caso de — admitirse lareconvención se "condene solidariamente a la Administración de Parques Nacionales y a la Provincia de Formosa, a la reubicación de mi parte en los términos expuestos en la presente contestación Y, en su caso, resuelva la obligación en el pago de daños y perjuicios".

IV) Afs. 238, se declara la competencia del Tribunal para entender en la presente causa.

V) A fs. 272/280 comparece la Provincia de Formosa, citada como , tercero. Realiza consideraciones sobre los alcances de su intervención en el juicio y tras negar los hechos y el derecho invocados en el escrito de demanda, sostiene la improcedencia de la pretendida usucapión.

Para ello, comienza por reproducir los antecedentes del caso para lo cual, a más de recordar los mencionados por la demandada en su escrito de contestación, señala que el Parque Río Pilcomayo fue creado

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2843 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2843

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